Logramos que los clientes obtengan el inmueble reclamado en Ciudad de Buenos Aires por usucapión/prescripción adquisitiva. De ésta manera se inscribió la propiedad a favor de los actores.
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 90 dispuso en su parte pertinente; “Con lo dicho, y las probanzas de autos detalladas en el considerando II), se encuentra demostrado, pues, que los actores se han conducido como dueños del inmueble, por el plazo previsto por ley, sin que su titular registral demandado haya interrumpido dicho plazo de prescripción.
Por todo ello, aunado al cumplimiento que se ha dado de las estipulaciones previstas en la ley 14.159, según dec. 5756/58, habré de hacer lugar a la acción interpuesta por los actores.
FALLO: 1) Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 276/280 por los. En consecuencia, declaro operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los accionantes en relación al inmueble….una vez firme la presente sentencia- se procederá a los trámites pertinentes a su inscripción registral.” (Sentencia del 27/04/2021, Expte. 38.638/16, Juzgado Nacional Civil 90)