Pami (1)

El derecho a la salud es prioridad: Logramos la cobertura de PAMI que le negaban a nuestra clienta

Logramos que la clienta obtenga la cobertura de salud que otorga PAMI en el Hospital Italiano por prestaciones médicas previamente denegadas por el Organismo a raíz de un trasplante de intestino previo.

La Sala de la Seguridad Social N° II dispuso la cobertura expresando; “Por otro lado, considero que asiste razón a la apelante al sostener que la sentencia debe ser direccionada a otorgar la cobertura en el Hospital Italiano, solo en lo relacionado al trasplante y sus consecuencias.

Es decir, la afiliada será atendida en el Hospital Italiano, para todo lo relacionado al trasplante, patologías afines y su seguimiento para todas las prácticas relacionadas con ello.

 De esta maneta el INSPJ, en su carácter de prestador de salud estaría cumpliendo con sus obligaciones de cobertura.

Por lo expuesto propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado.” (Sentencia del 16/02/2024, Autos: RODRIGUEZ MARIA JOVITA c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS Expediente Nº 154801/2018)