Prepaga

Fallo clave contra el DNU 70/23: La Justicia ordena a una prepaga reajustar cuotas por IPC y devolver lo cobrado de más

Logramos Medida Cautelar contra prepaga a raíz de la inconstitucionalidad del DNU 70/23 obteniendo la clienta que se le readecue su Plan prestacional conforme índice del IPC tomando como inicio para el cómputo la fecha de sanción del Decreto 70/23 en Diciembre de 2023 hasta la actualidad, eliminando de ésta manera el juzgado la discrecionalidad de la prepaga para fijar la cuota mensual.

Asimismo, se ordenó el reintegro de las sumas mal abonadas por encima del IPC.

El Juzgado Civil y Comercial 10 dispuso en su parte pertinente; “En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada…corresponde ordenar a la demandada que deje sin efecto los aumentos dispuestos con relación a la parte actora, correspondientes a las cuotas de enero de 2024 y los meses subsiguientes, así como también, límite los aumentos ya dispuestos -derivados del DNU 70/23- al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (elaborado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos –INDEC-) acumulado a la fecha de este pronunciamiento y, en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC. Por tanto, las cuotas por el servicio médico prepago que la demandada fije hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en autos no deben superar los porcentuales que arroje el índice del IPC.

Asimismo, y como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la entidad demandada que reintegre los aumentos correspondientes a las cuotas cuyo pago se encuentre acreditado en la causa por la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste establecida en este pronunciamiento, suma que deberá ser acreditada en favor de la parte demandante en la próxima cuota a facturarse.

Expte. STEEMAN, GABRIELA INES c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD. Expte. 10.438/25. Juzgado Civil y Comercial 10, Sentencia del 17/07/2025.