En el marco de una mala praxis médica, antes de iniciar el juicio por daños y perjuicios, con la finalidad de preservar la prueba respecto a las intervenciones que le provocaron a la clienta las afecciones denunciadas, logramos medida cautelar de prueba anticipada, disponiendo el juzgado interviniente el secuestro de sus historia clínicas.
El Jugado Nacional en lo Civil 66 dijo; “Ciertamente, sin perder su naturaleza probatoria, ciertas pruebas deben realizarse “inaudita parte”. Ello es así, porque su anticipación en el conocimiento de la otra parte, puede permitir que la misma a través de maniobras de distinto tipo, oculte, modifique, destruya o cambie el objeto probatorio a adquirir, siendo principalmente uno de los medios que participan de esta particularidad el secuestro de historia clínica.
…de conformidad con lo dispuesto por los arts. 198, 323 y 326, incs. 2° y 4° del Código Procesal, a los fines de la conservación de la prueba en cuestión, bajo exclusiva responsabilidad de la peticionante y previa caución juratoria que se tiene por prestada con el escrito en despacho, líbrense mandamientos se secuestro..” (Sentencia del 19/06/2025, Expte. “DA LUZ, CARLA GISELA c/ SANATORIO SAGRADO CORA” Expte. N° 46460/2025”)
