Blanqueo de sueldos

Fallo contra el GCBA: Logramos el blanqueo de sueldos y pago retroactivo para profesionales de la salud.

Obtuvimos blanqueo de sueldos en la administración pública; El Gobierno de la Ciudad  de Buenos Aires fue condenado a blanquear conceptos abonados a sus empleados como no remunerativos.

Mediante el reclamo judicial pertinente, logramos que la justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires obligue al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que modifique los ítems abonados anteriormente con carácter no remunerativos a sus empleados municipales -profesionales de la salud- y los cambie por remunerativos, obteniendo nuestros clientes de ésta manera, nuevos aportes jubilatorios y mejores aguinaldos.

Además, se le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que pague a sus trabajadores las diferencias generadas por aguinaldos no pagos en virtud de que antes, los conceptos reclamados tenían naturaleza no remunerativa, con una retroactividad de dos años desde que se inició el reclamo hasta la fecha en que se canceló el crédito adeudado.

El JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 12 – SECRETARÍA N°23, dispuso;

FALLO: VI.- Que, de acuerdo a lo resuelto, la demanda prosperará debiendo la accionada proceder a:…Liquidar en el futuro con carácter remunerativo…todas las sumas correspondientes a los rubros “Suma No Remun. CPH/RES 2016” y “Adicional NR CPH/Res. A75/17”, debiendo todas ellas integrar el SAC.

…Asimismo, a las diferencias reconocidas corresponde adicionar los respectivos intereses, los que deberán ser computados desde los dos años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos hasta el efectivo pago”. (Causa; “LUCENTINI, MAXIMILIANO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) – EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES» Expte 36786/2022-0, fallo de fecha 25/11/2025)

Escritorio legal con martillo de juez, balanza y documento con sello de 'Sentencia Firme', ilustrando un fallo favorable contra ANSES por reajuste jubilatorio y pago retroactivo.

Aumento de jubilación; Obtuvimos reajuste sobre haber previsional, más pago de retroactivo por parte de ANSES

El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 hizo lugar a nuestra demanda por reajuste de haberes jubilatorios más el pago de retroactivo adeudado por diferencias en la liquidación del haber, y dispuso; “Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme….

…El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (Sentencia de fecha 06/08/2025, Carátula; “FRINO MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, Expte. 018712/2024)

Si creés que tu jubilación está mal liquidada, contactanos para analizar tu caso.

Mala Praxis

Mala Praxis Médica: Logramos el secuestro de historia clínica como prueba anticipada.

En el marco de una mala praxis médica, antes de iniciar el juicio por daños y perjuicios, con la finalidad de preservar la prueba respecto a las intervenciones que le provocaron a la clienta las afecciones denunciadas, logramos medida cautelar de prueba anticipada, disponiendo el juzgado interviniente el secuestro de sus historia clínicas.

El Jugado Nacional en lo Civil 66 dijo; “Ciertamente, sin perder su naturaleza probatoria, ciertas pruebas deben realizarse “inaudita parte”. Ello es así, porque su anticipación en el conocimiento de la otra parte, puede permitir que la misma a través de maniobras de distinto tipo, oculte, modifique, destruya o cambie el objeto probatorio a adquirir, siendo principalmente uno de los medios que participan de esta particularidad el secuestro de historia clínica.

…de conformidad con lo dispuesto por los arts. 198, 323 y 326, incs. 2° y 4° del Código Procesal, a los fines de la conservación de la prueba en cuestión, bajo exclusiva responsabilidad de la peticionante y previa caución juratoria que se tiene por prestada con el escrito en despacho, líbrense mandamientos se secuestro..” (Sentencia del 19/06/2025, Expte. “DA LUZ, CARLA GISELA c/ SANATORIO SAGRADO CORA” Expte. N° 46460/2025”)

ART

Las tareas repetitivas le causaron una lesión: La Justicia obligó a la ART a indemnizarla

Logramos indemnización por enfermedad laboral a favor de trabajadora controladora aérea por afecciones en su salud sobre su brazo izquierdo a raíz de tareas repetitivas originadas por su actividad en el trabajo.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral N° 30 hizo lugar a la demanda condenando a la ART expresando; “Las consideraciones precedentes me llevan a concluir que la pretensión deducida con relación a las enfermedades denunciadas habrá de acogerse teniendo en cuenta que ha quedado demostrado en autos que el accionante padece una minusvalía laborativa total del orden del 28,1% de la T.O. Corresponde, ahora, efectuar el cálculo de la prestación dineraria que prevé el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557.

FALLO: 1) Hacer lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta” (Sentencia del 20/03/2025, (Autos: “CUNEO NICORA, DELIA MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” EXPEDIENTE Nº 53254/2022)

Pami (1)

El derecho a la salud es prioridad: Logramos la cobertura de PAMI que le negaban a nuestra clienta

Logramos que la clienta obtenga la cobertura de salud que otorga PAMI en el Hospital Italiano por prestaciones médicas previamente denegadas por el Organismo a raíz de un trasplante de intestino previo.

La Sala de la Seguridad Social N° II dispuso la cobertura expresando; “Por otro lado, considero que asiste razón a la apelante al sostener que la sentencia debe ser direccionada a otorgar la cobertura en el Hospital Italiano, solo en lo relacionado al trasplante y sus consecuencias.

Es decir, la afiliada será atendida en el Hospital Italiano, para todo lo relacionado al trasplante, patologías afines y su seguimiento para todas las prácticas relacionadas con ello.

 De esta maneta el INSPJ, en su carácter de prestador de salud estaría cumpliendo con sus obligaciones de cobertura.

Por lo expuesto propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado.” (Sentencia del 16/02/2024, Autos: RODRIGUEZ MARIA JOVITA c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS Expediente Nº 154801/2018)

Usucapión (1)

De la posesión a la propiedad: Cómo nuestros clientes se convirtieron en dueños gracias a la Prescripción Adquisitiva

Logramos que los clientes obtengan el inmueble reclamado en Ciudad de Buenos Aires por usucapión/prescripción adquisitiva. De ésta manera se inscribió la propiedad a favor de los actores.

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 90 dispuso en su parte pertinente; “Con lo dicho, y las probanzas de autos detalladas en el considerando II), se encuentra demostrado, pues, que los actores se han conducido como dueños del inmueble, por el plazo previsto por ley, sin que su titular registral demandado haya interrumpido dicho plazo de prescripción.

Por todo ello, aunado al cumplimiento que se ha dado de las estipulaciones previstas en la ley 14.159, según dec. 5756/58, habré de hacer lugar a la acción interpuesta por los actores.

FALLO: 1) Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 276/280 por los. En consecuencia, declaro operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los accionantes en relación al inmueble….una vez firme la presente sentencia- se procederá a los trámites pertinentes a su inscripción registral.” (Sentencia del 27/04/2021, Expte. 38.638/16, Juzgado Nacional Civil 90)

Prepaga

Fallo clave contra el DNU 70/23: La Justicia ordena a una prepaga reajustar cuotas por IPC y devolver lo cobrado de más

Logramos Medida Cautelar contra prepaga a raíz de la inconstitucionalidad del DNU 70/23 obteniendo la clienta que se le readecue su Plan prestacional conforme índice del IPC tomando como inicio para el cómputo la fecha de sanción del Decreto 70/23 en Diciembre de 2023 hasta la actualidad, eliminando de ésta manera el juzgado la discrecionalidad de la prepaga para fijar la cuota mensual.

Asimismo, se ordenó el reintegro de las sumas mal abonadas por encima del IPC.

El Juzgado Civil y Comercial 10 dispuso en su parte pertinente; “En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada…corresponde ordenar a la demandada que deje sin efecto los aumentos dispuestos con relación a la parte actora, correspondientes a las cuotas de enero de 2024 y los meses subsiguientes, así como también, límite los aumentos ya dispuestos -derivados del DNU 70/23- al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (elaborado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos –INDEC-) acumulado a la fecha de este pronunciamiento y, en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC. Por tanto, las cuotas por el servicio médico prepago que la demandada fije hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en autos no deben superar los porcentuales que arroje el índice del IPC.

Asimismo, y como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la entidad demandada que reintegre los aumentos correspondientes a las cuotas cuyo pago se encuentre acreditado en la causa por la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste establecida en este pronunciamiento, suma que deberá ser acreditada en favor de la parte demandante en la próxima cuota a facturarse.

Expte. STEEMAN, GABRIELA INES c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD. Expte. 10.438/25. Juzgado Civil y Comercial 10, Sentencia del 17/07/2025.

Seguro

Condenado a pagar por un seguro desactualizado: Apelamos, revertimos el fallo y la aseguradora cubrió todo

El cliente consultó al Estudio porque en primera instancia el juez lo condenó a pagar conjuntamente con la compañía de seguro una indemnización cuantiosa por un accidente de tránsito a raíz del límite de cobertura fijado a montos del año 2020.

Nos presentamos en la Cámara de Apelaciones y revertimos la sentencia de primera instancia, logrando ampliar limite de cobertura del seguro teniendo en cuenta el cuadro tarifario del año 2025, librándose en consecuencia, el cliente del pago indemnizatorio.

La Sentencia de la Sala Nacional de Apelaciones en lo Civil I dispuso en la parte pertinente; “Mi estimada colega de grado hizo extensiva la condena en forma concurrente a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., y en la medida del contrato de seguro (cfr. art. 118 de la ley 17.418). Ello fue motivo de agravios por la accionante y el demandado…

….Por todo lo expuesto y toda vez que, como ya dije, mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó a $160.000.000 el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros voluntarios de automóviles, propongo disponer que la aseguradora responda hasta ese monto como límite máximo de su responsabilidad.”

Expte. “SOTO, ELVIA LILIANA c/ ESTAJE, LUIS JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” – Expte. n° 71192/2021 – (juzg. 40), Sentencia del 13/06/2025, Sala Nacional de Apelaciones en lo Civil I.