Logramos indemnización por enfermedad laboral a favor de trabajadora controladora aérea por afecciones en su salud sobre su brazo izquierdo a raíz de tareas repetitivas originadas por su actividad en el trabajo.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral N° 30 hizo lugar a la demanda condenando a la ART expresando; “Las consideraciones precedentes me llevan a concluir que la pretensión deducida con relación a las enfermedades denunciadas habrá de acogerse teniendo en cuenta que ha quedado demostrado en autos que el accionante padece una minusvalía laborativa total del orden del 28,1% de la T.O. Corresponde, ahora, efectuar el cálculo de la prestación dineraria que prevé el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557.
FALLO: 1) Hacer lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta” (Sentencia del 20/03/2025, (Autos: “CUNEO NICORA, DELIA MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” EXPEDIENTE Nº 53254/2022)





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